(Mérida, Yucatán, México. 11 de febrero de 1998)
ARTICULO 1. La asociación se denomina ASOCIACIÓN DE MÉDICOS CATÓLICOS DE YUCATÁN, cuyas siglas A.M.C.Y. servirán para nombrar a esta asociación cada vez que en estos estatutos sea necesario nombrarla y se constituye por disposición del Arzobispado de Yucatán para que sirva como órgano consultor y asesor de la Comisión de la pastoral de la Salud y de acuerdo con las disposiciones y reglamentos de las asociaciones y colegios de profesionales.
ARTICULO 2. Los objetivos de la A.M.C.Y. son:
1. Reunir y organizar a todos lo médicos de la Arquidiócesis de Yucatán para reflexionar acerca de las enseñanzas de Jesucristo y del Magisterio de la Iglesia, principalmente las que se refieren a los asuntos de fe y moral, de manera especial las que atañen a la salud y la vida humana, para definir criterios claros y precisos en la formación y el ejercicio profesional del médico.
2. Contribuir para que se vaya logrando una mayor congruencia entre la fe y la vida, entre el ejercicio profesional y la práctica de la religión.
3. Descubrir y presentar constantemente las motivaciones necesarias para que junto con la superación técnica y científica del médico se de un avance espiritual y la madurez de conciencia y, al mismo tiempo, pueda ser animador de otros.
ARTICULO 3. La A.M.C.Y. se mantendrá ajena a cualquier actividad política y queda prohibido a sus asociados tratar asuntos de esta naturaleza en sus sesiones y asambleas.
ARTICULO 4. Sin contravenir a lo anterior, se acepta a los profesionales de la medicina independientemente de su filiación política, siempre y cuando no se contrapongan a la Doctrina Social de la Iglesia Católica.
ARTICULO 5. Durante el tiempo que sea conveniente, la A.M.C.Y tendrá un domicilio oficial para sus sesiones y asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.
ARTICULO 6. La A.M.C.Y. está impedida a dedicarse a cualquier actividad lucrativa ; su capital se forma del activo acumulado hasta el presente por las adquisiciones y administraciones de los bienes que adquiera por cualquier título ; con las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados o de otras entidades públicas y privadas ; con los rendimientos de sus bienes productivos y con los activos; todo lo cual se aprovechará para los fines de la Asociación.
ARTICULO 7. La duración de A.M.C.Y. será por tiempo indefinido, hasta su disolución.
ARTICULO 8. La A.M.C.Y. estará formada por los asociados que en número indefinido e ilimitado ingresen a ella, para lo cual deberán llenar los siguientes requisitos:
1. Ser médico con título de cualquier Universidad de México o del extranjero, el cual deberá estar registrado en la Dirección General de Profesiones.
2. Ser bautizado, católico y estar comprometido con las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia.
3. Llenar una solicitud, con una breve relación de sus datos personales, y firmarla.
4. Cubrir oportunamente su derecho de inscripción.
ARTICULO 9. Son obligaciones de los asociados:
1. Observar estrictamente estos estatutos y asistir a las asambleas generales y demás actos de la AMCY.
2. Desempeñar fielmente los cargos y las comisiones que se le confieran.
3. Procurar el progreso y el prestigio de A.M.C.Y., actuando en forma congruente con los objetivos de la A.M.C.Y.
4. Colaborar puntualmente con las cuotas que se fijen de acuerdo a los estatutos.
ARTICULO 10. Son derechos de los asociados:
1. Ser citados y asistir a todas las sesiones, asambleas y otras actividades que se organicen.
2. Tener voz y voto en todas las asambleas ordinarias y extraordinarias.
3. Ser electo para algún cargo de la directiva.
4. Proponer nuevos socios.
5. Sustentar pláticas y conferencias, de acuerdo con la directiva.
6. Agregar a su nombre la leyenda: Asociado a la A.M.C.Y., y ostentar insignias, emblemas o dignidades que se impartan a los asociados.
7. Recibir diplomas, distintivos o documentos de identificación que lo acreditan como socio.
8. Recibir las publicaciones que edite la A.M.C.Y.
ARTICULO 11. La calidad de asociado se perderá:
1. Al presentar una renuncia por escrito con expresión de la causa y que sea aceptada.
2. Por expulsión, al llevar a cabo actos que lo hagan indigno de seguir perteneciendo a la A.M.C.Y.
ARTICULO 12. Cuando el socio haya sido separado por renuncia o por baja podrá reingresar, sujetándose de nuevo a las condiciones o trámites previstos para la admisión de nuevos socios.
CAPITULO lll (DE LA DIRECTIVA)
ARTICULO 13. La dirección y la administración de la A.M.C.Y. queda a cargo de la directiva, la cual será elegida en forma democrática durante la Asamblea General, entre las planillas presentadas y aprobadas por el Sr. Arzobispo de Yucatán.
ARTICULO 14.
1. La directiva estará formada por: presidente, vicepresidente, secretario, subsecretario, tesorero, subtesorero y vocales.
2. Los vocales serán los representantes y coordinadores de las distintas áreas o comités, que podrán ser las siguientes : Formación y enseñanza, Espiritualidad, Honor y justicia, Prensa y difusión, Organización y eventos, Servicios sociales y apostólicos.
ARTICULO 15. Son atribuciones de la directiva:
1. Ejercer directamente las facultades que le otorgan los estatutos y otros reglamentos.
2. Representar a la A.M.C.Y. en todos los actos o actividades a que sea convocada.
3. Estudiar los asuntos que les encomienden las autoridades de la Iglesia.
4. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias.
5. Promover el cumplimiento de los objetivos y deberes de la A.M.C.Y.
6. Someter a su aprobación las cuentas mensuales de la tesorería y la cuenta anual que presente a la asamblea general.
7. Fijar las cuotas de inscripción y anuales y cuidar la recaudación de las cuotas y demás ingresos de la A.M.C.Y.
8. Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios en cuanto a adquisiciones y pagos a empleados o cualquier otra persona contratada y que tenga que ser remunerada.
9. Revisar y glosar las cuentas de la tesorería.
10. Designar sustitutos de algún integrante de la directiva, cuando deje de cumplir con sus obligaciones.
11. Protocolizar el cambio de la dirección y administración de la A.M.C.Y.
12. Nombrar las comisiones que estimen necesarias para la finalidad de la A.M.C.Y.
13. Revisar periódicamente los estatutos y efectuar las modificaciones convenientes.
14. Recibir sugerencias y quejas de los integrantes de la A.M.C.Y.
15. Acordar sobre las renuncias de los asociados.
16. Todas las demás que le confieren las leyes reglamentarias operables según los estatutos.
17. Resolverá los asuntos no previstos en los estatutos.
ARTICULO 16. La directiva durará en funciones dos años.
ARTICULO 17. Son facultades y obligaciones del presidente :
1. Presidir las juntas.
2. Convocar a sesiones, asambleas ordinarias y extraordinarias y otras actividades de la A.M.C.Y.
3. Llevar la representación de la A.M.C.Y. ante el Sr. Arzobispo y otras autoridades de la Iglesia o gubernamentales, o cualquier persona, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la directiva.
4. Coordinar las actividades de la directiva y de los demás socios, y velar por el cumplimiento de los Estatutos.
5. Nombrar las comisiones que estime necesarias.
6. Firmar en unión de la secretaría las actas, diplomas y documentos de la A.M.C.Y.
ARTICULO 18. La vicepresidencia tendrá las siguientes atribuciones :
1. Suplir a quien ocupe la presidencia durante sus ausencias temporales.
2. Promover la creación, subsistencia y progreso de las publicaciones y editoriales, teniendo a cargo el inventario, conservación, cuidado y mejora de las mismas. Promover lo necesario para que se reciban todas las publicaciones de interés para la A.M.C.Y.
3. Coordinar y promover las comisiones sobre consultas y asesorías que se soliciten a la A.M.C.Y., promoviendo lo conducente.
ARTICULO 19. La secretaría tendrá las atribuciones siguientes :
1. Elaborar las actas de los acuerdos y disposiciones de la presidencia, de la directiva y de la Asamblea General.
2. Recibir y turnar la correspondencia, previo acuerdo con la directiva.
3. Expedir las copias que se soliciten, previo acuerdo con la directiva, así como certificados de constancias que obren en el archivo y libros de la A.M.C.Y.
4. Llevar los siguientes libros: a) de actas de las asambleas generales; b) de actas de sesiones y acuerdos de la directiva; c) de matrícula e inscripciones.
5. Elaborar anualmente la lista de los miembros activos de la A.M.C.Y.
ARTICULO 20. La subsecretaría tendrá las siguientes atribuciones :
Suplir a quien ocupe la secretaría y colaborar con el secretario.
ARTICULO 21. La tesorería tendrá a su cargo las siguientes atribuciones :
1. Cobrar los derechos de inscripción, cuotas anuales y las cantidades que por cualquier título deban ingresar a los fondos de la A.M.C.Y.
2. Cumplir con las órdenes de pago que dieran la directiva o la presidencia en su caso.
3. Rendir cuentas comprobadas del manejo de los fondos de la A.M.C.Y.
4. Presentar a la directiva cada año un balance y una memoria.
5. Llevar los libros de contabilidad, depositar los fondos en cuenta mancomunada con la presidencia en el Banco que se designe y rendir los informes que le pidiere la directiva.
6. Presentar cortes de caja mensualmente a la directiva, acompañado de comprobantes.
ARTICULO 22. La subtesorería tendrá las siguientes atribuciones:
Suplir a quien ocupe la tesorería y colaborar con el tesorero.
ARTICULO 23.
1. Con el apoyo y nombramiento del Sr. Arzobispo, la A.M.C.Y. contará siempre con un sacerdote asesor.
2. Acompañará a la directiva en todas sus reuniones, actividades y decisiones importantes y tendrá siempre oportunidad de ser voz de la enseñanza de la Iglesia.
3. Velará cuidadosamente de promover el crecimiento espiritual y doctrinal de los miembros de la A.M.C.Y.
ARTICULO 24. Los miembros de la A.M.C.Y. en su conjunto forman la asamblea general de asociados. Sus resoluciones legalmente aprobadas obligan aún a los socios ausentes.
ARTICULO 25. La asamblea general podrá convocarse en cualquier tiempo con las características siguientes :
1. En forma ordinaria :
a) Para elegir cada 2 años a las ternas de candidatos a la Directiva.
b) Para fijar cada año la cuantía de las cuotas de inscripción y las cuotas anuales.
c) Para autorizar los gastos extraordinarios.
d) Para admitir o rechazar renuncias de los asociados.
e) Para establecer u otorgar premios o distinciones a sus asociados u otras personas ajenas a la A.M.C.Y.
f) Para tomar cualquier otra determinación no contemplada en los estatutos.
2. En forma extraordinaria :
a) Para reformar total o parcialmente los estatutos.
b) Para acordar el crecimiento o disolución de la A.M.C.Y.
ARTICULO 26. Las asambleas se convocarán por la secretaría, previo acuerdo de la directiva, indicando lugar, día y hora de celebración, y el orden del día.
ARTICULO 27. La asamblea ordinaria de la A.M.C.Y. requiere un quórum de la mitad de los asociados más uno en la primera convocatoria. En la segunda convocatoria, la asamblea se llevará a cabo con los socios que asistan.
ARTICULO 28. La asamblea extraordinaria de la A.M.C.Y. requerirá de la asistencia de las dos terceras partes de los asociados para que haya quórum en la primera convocatoria y del cincuenta por ciento de los asociados en la segunda convocatoria o cualquiera de las subsiguientes.
ARTICULO 29. Las resoluciones de la asamblea extraordinaria requerirán del voto de la mitad más uno de los asociados, sea cual fuere la convocatoria que los reúna.
ARTICULO 30. Las asambleas generales serán presididas por el Presidente; en su ausencia, lo será por el vicepresidente. Si ninguno de los dos asistiera, presidirá la asamblea algún otro miembro de la dirrectiva a quien se designe. De igual forma se determinará la secretaría.
ARTICULO 31. Son bienes o ingresos de la A.M.C.Y. los siguientes:
1. Derechos de inscripción.
2. Las cuotas ordinarias y extraordinarias.
3. Los productos de sus bienes y sus publicaciones.
4. Los bienes o las cosas que la A.M.C.Y. adquiera por cualquier título.
5. Los intereses de toda índole que acrecienten el capital de la A.M.C.Y.
ARTICULO 32. Los ingresos se destinarán únicamente a los objetivos de la A.M.C.Y. y de acuerdo al presupuesto que anualmente formule la directiva y sea aprobado por la asamblea.
ARTICULO 33. Los cheques que se giren sobre fondos de la A.M.C.Y. llevarán las firmas conjuntas de la presidencia y la tesorería.
ARTICULO 34. La disolución de la A.M.C.Y. se efectuará por cualquier causa prevista por la Iglesia o por determinación de la asamblea extraordinaria convocada para tal efecto.
ARTICULO 35. Disuelta la A.M.C.Y. se pondrán en liquidación todos sus bienes sujetándose a las reglas establecidas por las leyes y ordenamientos vigentes, sin perjuicio de las atribuciones de las asambleas ordinarias que continuarán en ejercicio hasta concluir la liquidación.
ARTICULO 36. El remanente del haber que quedare en efectivo y el producto de los bienes liquidados de la A.M.C.Y. una vez disuelta ésta, se destinarán a obras de caridad, entregándose los fondos al Arzobispado para que éste determine a quienes beneficiará y haga llegar estos beneficios a las personas o Instituciones designadas.