4ta. Parte, El consentimiento del Matrimonio, Matrimonio como Sacramento
11) El consentimiento matrimonial
El matrimonio, como institución natural establecida entre el hombre y la mujer y como alianza bendecida por Dios, requiere fundamentos humanos y cristianos sólidos y estables. Por eso –como señala el Catecismo– la preparación para el matrimonio es de primera importancia.
Los protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una mujer bautizados, libres para contraer el matrimonio y que expresan libremente su consentimiento. “Ser libre” quiere decir:
- no obrar por coacción;
- no estar impedido por una ley natural o eclesiástica.
La Iglesia considera el intercambio de los consentimientos entre los esposos como el elemento indispensable “que hace el matrimonio”. Si el consentimiento falta, no hay matrimonio.
El consentimiento consiste en “un acto humano, por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente” (Código de Derecho Canónico, can. 1057): “Yo te recibo como esposa” - “Yo te recibo como esposo”. Este consentimiento que une a los esposos entre sí, encuentra su plenitud en el hecho de que los dos “vienen a ser una sola carne” (cf Gn 2,24; Mc 10,8; Ef 5,31).
El consentimiento debe ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes, libre de violencia o de temor grave externo (cf Código de Derecho Canónico, can. 1103). Ningún poder humano puede reemplazar este consentimiento. Si esta libertad falta, el matrimonio es inválido.
Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio), la Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar “la nulidad del matrimonio”, es decir, que el matrimonio no ha existido. En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente (cf Código de Derecho Canónico, can. 1071).
Texto tomado de: Catecismo de la Iglesia Católica, 1625-1629. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, 48-49. Código de Derecho Canónico, can. 1095-1107.
12) El matrimonio como estado de vida
La celebración del matrimonio es preparada con sumo cuidado, cubriendo una serie de requisitos que garantizan la libre voluntad de los contrayentes para fundar un nuevo hogar. Con mucha precisión el Catecismo indica la razón de tales exigencias de quienes se casan.
El sacerdote (o el diácono) que asiste a la celebración del matrimonio, recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y da la bendición de la Iglesia. La presencia del ministro de la Iglesia (y también de los testigos) expresa visiblemente que el matrimonio es una realidad eclesial.
Por esta razón, la Iglesia exige ordinariamente para sus fieles la forma eclesiástica de la celebración del matrimonio (Código de Derecho Canónico, can. 1108). Varias razones concurren para explicar esta determinación:
- El matrimonio sacramental es un acto litúrgico. Por tanto, es conveniente que sea celebrado en la liturgia pública de la Iglesia.
- El matrimonio introduce en un ordo (norma) eclesial, crea derechos y deberes en la Iglesia entre los esposos y para con los hijos.
- Por ser el matrimonio un estado de vida en la Iglesia, es preciso que exista certeza sobre él (de ahí la obligación de tener testigos).
- El carácter público del consentimiento protege el “Sí” una vez dado y ayuda a permanecer fiel a él.
Para que el “Sí” de los esposos sea un acto libre y responsable, y para que la alianza matrimonial tenga fundamentos humanos y cristianos sólidos y estables, la preparación para el matrimonio es de primera importancia:
- El ejemplo y la enseñanza dados por los padres y por las familias son el camino privilegiado de esta preparación.
- El papel de los pastores y de la comunidad cristiana como “familia de Dios” es indispensable para la transmisión de los valores humanos y cristianos del matrimonio y de la familia (cf Código de Derecho Canónico, can. 1063), y esto con mayor razón en nuestra época en la que muchos jóvenes conocen la experiencia de hogares rotos que ya no aseguran suficientemente esta iniciación. Los jóvenes deben ser instruidos adecuada y oportunamente sobre la dignidad, dignidad, tareas y ejercicio del amor conyugal, sobre todo en el seno de la misma familia, para que, educados en el cultivo de la castidad, puedan pasar, a la edad conveniente, de un honesto noviazgo vivido al matrimonio.
Texto tomado de: Catecismo de la Iglesia Católica, 1630-1632. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, 48-49.
13) Matrimonios mixtos y disparidad de culto
La Iglesia tiene la puerta siempre abierta para dar la bienvenida a los católicos que quieran unirse en el lazo indisoluble del matrimonio. Cuando se da la opción de casarse con personas que profesan otra religión la puerta se mantiene abierta para crear el mismo vínculo entre el hombre y la mujer, que prometen amarse y respetarse para toda la vida. Observemos con atención lo que indica el Catecismo.
En numerosos países, la situación del matrimonio mixto (entre católico y bautizado no católico) se presenta con bastante frecuencia. Exige una atención particular de los cónyuges y de los pastores. El caso de matrimonios con disparidad de culto (entre católico y no bautizado) exige una aún mayor atención.
La diferencia de confesión entre los cónyuges no constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio, cuando llegan a poner en común lo que cada uno de ellos ha recibido en su comunidad, y a aprender el uno del otro el modo como cada uno vive su fidelidad a Cristo. Pero las dificultades de los matrimonios mixtos no deben tampoco ser subestimadas. Se deben al hecho de que la separación de los cristianos no se ha superado todavía. Los esposos corren el peligro de vivir en el seno de su hogar el drama de la desunión de los cristianos. La disparidad de culto puede agravar aún más estas dificultades. Divergencias en la fe, en la concepción misma del matrimonio, pero también mentalidades religiosas distintas pueden constituir una fuente de tensiones en el matrimonio, principalmente a propósito de la educación de los hijos. Una tentación que puede presentarse entonces es la indiferencia religiosa.
Según el derecho vigente en la Iglesia latina, un matrimonio mixto necesita, para su licitud, el permiso expreso de la autoridad eclesiástica. En caso de disparidad de culto se requiere una dispensa expresa del impedimento para la validez del matrimonio. Este permiso o esta dispensa supone que ambas partes conozcan y no excluyan los fines y las propiedades esenciales del matrimonio; además, que la parte católica confirme los compromisos –también haciéndolos conocer a la parte no católica– de conservar la propia fe y de asegurar el Bautismo y la educación de los hijos en la Iglesia Católica.
En muchas regiones, gracias al diálogo ecuménico, las comunidades cristianas interesadas han podido llevar a cabo una pastoral común para los matrimonios mixtos. Su objetivo es ayudar a estas parejas a vivir su situación particular a la luz de la fe. Debe también ayudarles a superar las tensiones entre las obligaciones de los cónyuges, el uno con el otro, y con sus comunidades eclesiales. Debe alentar el desarrollo de lo que les es común en la fe, y el respeto de lo que los separa.
En los matrimonios con disparidad de culto, el esposo católico tiene una tarea particular: “Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente” (1Co 7,14). Es un gran gozo para el cónyuge cristiano y para la Iglesia el que esta “santificación” conduzca a la conversión libre del otro cónyuge a la fe cristiana (cf 1Co 7,16). El amor conyugal sincero, la práctica humilde y paciente de las virtudes familiares, y la oración perseverante pueden preparar al cónyuge no creyente a recibir la gracia de la conversión.
Texto tomado de: Catecismo de la Iglesia Católica, 1633-1637. Código de Derecho Canónico, cáns. 1086.1124.1125.
14) Los efectos del sacramento del matrimonio
Por iniciativa y con la aprobación del Excmo. Sr. Arzobispo, Emilio Carlos Berlie Belaunzarán, hemos estado publicando en esta columna del Diario algunos textos del Catecismo que se refieren al matrimonio, la familia y la sexualidad. Hoy abrimos una página que enaltece el amor de los esposos. Respondiendo al lenguaje bíblico, la Iglesia presenta en sus normas el vínculo perpetuo y exclusivo. En efecto, con el lazo matrimonial, el hombre y la mujer se comprometen a compartir con amor las alegrías y las dificultades, la salud y la enfermedad, es decir, todo. Así es el amor conyugal.
“Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado” (Código de Derecho Canónico, c 1134).
El vínculo matrimonial
El consentimiento por el que los esposos se dan y se reciben mutuamente es sellado por el mismo Dios (cf Mc 10,9). De su alianza nace una institución estable por ordenación divina, también ante la sociedad. La alianza de los esposos está integrada en la alianza de Dios con los hombres: el auténtico amor conyugal es asumido en el amor divino.
Por tanto, el vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás. Este vínculo que resulta del acto humano libre de los esposos y de la consumación del matrimonio es una realidad ya irrevocable y da origen a una alianza garantizada por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición de la sabiduría divina.
Texto tomado de: Catecismo de la Iglesia Católica, 1638-1640. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, 48. Código de Derecho Canónico, 1141.