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5ta. Parte de Matrimonio, Familia y Sexualidad

15) La gracia del sacramento del matrimonio

¿Se puede perfeccionar el amor y fortalecer la unidad en el matrimonio? El Catecismo señala que ésta es la tarea más importante de los esposos, unidos en la carne y en el espíritu, es decir, en lo externo y en la intimidad. Por eso deben beber de la fuente de la unidad, que es el amor de Cristo.

El Concilio Vaticano II señala que, en su modo y estado de vida, los cónyuges cristianos tienen su carisma propio en el pueblo de Dios. Esta gracia propia del sacramento del matrimonio está destinada a perfeccionar el amor de los cónyuges, a fortalecer su unidad indisoluble. Por medio de esta gracia se ayudan mutuamente a santificarse con la vida matrimonial conyugal y en la acogida y educación de los hijos.

Cristo es la fuente de esta gracia. Pues de la misma manera que Dios en otro tiempo salió al encuentro de su pueblo por una alianza de amor y fidelidad, ahora el Salvador de los hombres y Esposo de la Iglesia, mediante el sacramento del matrimonio, sale al encuentro de los esposos cristianos. Permanece con ellos, les da la fuerza de seguirle tomando su cruz, de levantarse después de sus caídas, de perdonarse mutuamente, de llevar unos las cargas de los otros (cf Ga 6,2), de estar “sometidos unos a otros en el temor de Cristo” (Ef 5,21) y de amarse con un amor sobrenatural, delicado y fecundo. En las alegrías de su amor y de su vida familiar les da, ya aquí, un gusto anticipado del banquete de las bodas del Cordero.

“¿De dónde voy a sacar la fuerza para describir de manera satisfactoria la dicha del matrimonio que celebra la Iglesia, que confirma la ofrenda, que sella la bendición? Los ángeles lo proclaman, el Padre celestial lo ratifica. ¡Qué matrimonio el de dos cristianos, unidos por una sola esperanza, un solo deseo, una sola disciplina, el mismo servicio! Los dos hijos de un mismo Padre, servidores de un mismo Señor; nada los separa, ni en el espíritu ni en la carne; al contrario, son verdaderamente dos en una sola carne. Donde la carne es una, también es uno el espíritu” (Tertuliano).
Texto tomado de: Catecismo de la Iglesia Católica, 1641-1642.

CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, 48; Lumen gentium, 11.41. JUAN PABLO II, Familiaris consortio, 13.

16) Los bienes y las exigencias del amor conyugal

Desde el principio de la humanidad, Dios bendijo la unión conyugal: hombre y mujer unidos en el amor fiel, el cual pide ser benévolos el uno para con el otro. Así sucedió desde que Adán admiró a Eva como “carne de mi carne, y hueso de mis huesos” (Gn 2,23), refiriéndose tanto a lo que se ve como también a la estructura interna, que abarca la osamenta y además lo que hay en el interior, incluyendo el alma. El matrimonio es el ejemplo para toda comunidad y para la Iglesia universal de la unidad en la diversidad. El Catecismo subraya cómo Dios va elevando la dignidad del matrimonio.

El amor conyugal comporta una totalidad en la que entran todos los elementos de la persona – inclinación del cuerpo y del impulso natural, fuerza del sentimiento y de la afectividad, aspiración del espíritu y de la voluntad–; mira una unidad profundamente personal que, más allá de la unión en una sola carne, conduce a no tener más que un corazón y un alma; exige la indisolubilidad y la fidelidad de la donación recíproca definitiva; y se abre a fecundidad. En una palabra: se trata de características normales de todo amor conyugal natural, pero con un significado nuevo que no sólo las purifica y consolida, sino las eleva hasta el punto de hacer de ellas la expresión de valores propiamente cristianos.

Unidad e indisolubilidad del matrimonio
El amor de los esposos exige, por su misma naturaleza, la unidad y la indisolubilidad de la comunidad de personas que abarca la vida entera de los esposos: “De manera que ya no son dos sino una sola carne” (Mt 19,6; cf Gn 2,24). Están llamados a crecer continuamente en su comunión a través de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la recíproca donación total. Esta comunión humana es confirmada, purificada y perfeccionada por la comunión en Jesucristo dada mediante el sacramento del matrimonio. Se profundiza por la vida de la fe común y por la Eucaristía recibida en común.

El Concilio Vaticano II señala que la unidad del matrimonio aparece ampliamente confirmada por la igual dignidad personal que hay que reconocer a la mujer y el varón en el mutuo y pleno amor. La poligamia es contraria a esta igual dignidad de uno y otro y al amor conyugal que es único y exclusivo.

Texto tomado de: Catecismo de la Iglesia Católica, 1643-1645. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, 49. JUAN PABLO II, Familiaris consortio, 13.19

17)La fidelidad del amor conyugal

La unión estable y duradera, expresada en “atarse para toda la vida”, es una exigencia que pide la naturaleza del matrimonio y es también exigido por Dios, ya que, al casarse, fundan los esposos un nuevo hogar, que está abierto a la vida con el bien de los hijos, como regalo de Dios. La cultura que se va dando de lo fácil, lo rápido, lo desechable, va dejando la impresión de que es más difícil o imposible vivir la fidelidad. El Catecismo presenta el amor conyugal como inviolable y auténtico, porque se apoya en la alianza de Cristo con su Esposa, la Iglesia.

El amor conyugal exige de los esposos, por su misma naturaleza, una fidelidad inviolable. Esto es consecuencia del don de sí mismos que se hacen mutuamente los esposos. El auténtico amor tiende por sí mismo a ser algo definitivo, no algo pasajero. Así lo señala el Concilio Vaticano II, diciendo que esta íntima unión, en cuanto donación mutua de dos personas, como el bien de los hijos exigen la fidelidad de los cónyuges y urgen su indisoluble unidad.

Su motivo más profundo consiste en la fidelidad de Dios a su alianza, de Cristo a su Iglesia. Por el sacramento del matrimonio los esposos son capacitados para representar y testimoniar esta fidelidad. Por el sacramento, la indisolubilidad del matrimonio adquiere un sentido nuevo y más profundo.

Puede parecer difícil, incluso imposible, atarse para toda la vida a un ser humano. Por ello es tanto más importante anunciar la buena nueva de que Dios nos ama con un amor definitivo e irrevocable, de que los esposos participan de este amor, que les conforta y mantiene, y de que por su fidelidad se convierten en testigos del amor fiel de Dios. Los esposos que, con la gracia de Dios, dan este testimonio, con frecuencia en condiciones muy difíciles, merecen la gratitud y el apoyo de la comunidad eclesial.

Texto tomado de: Catecismo de la Iglesia Católica, 1646-1648. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, 48. JUAN PABLO II, Familiaris consortio, 20.


18)Separaciones de hecho

La Iglesia, como Madre y Maestra, manifiesta la misericordia de Dios comprendiendo a todos los fieles y ayudándoles a discernir las situaciones externas y lo que cada uno lleva en su conciencia, que debe discernirse con la luz de la verdad contenida en la Palabra divina y la enseñanza del Magisterio de la Iglesia. Las personas que pasan por tales circunstancias deben procurar la orientación conveniente de los sacerdotes para reconocer su realidad y no dejarse guiar por cualquier opinión.

La separación de los cónyuges es un último recurso, causado por causas graves, no por cualquier motivo, ya que Dios es el que ha unido el matrimonio. Los divorciados y vueltos a casar, que se consideran externamente en una situación irregular, deben ocupar su lugar en la comunidad de los creyentes cumpliendo sus obligaciones familiares como hijos de Dios y esforzarse por respetar las normas de la Iglesia y evitar cualquier signo de confusión para los demás. Todos tenemos un lugar en la comunidad eclesial, si lo ocupamos con dignidad, caminaremos juntos como discípulos de Jesucristo, cumpliendo nuestra misión personal y comunitaria.

Existen, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación. La comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas personas a vivir cristianamente su situación en la fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece indisoluble.

Hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo: “Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio” (Mc 10,11-12), que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia.

Respecto a los cristianos que viven en esta situación y que con frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a sus hijos, los sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de una atenta solicitud, a fin de aquellos no se consideren como separados de la Iglesia, de cuya vida pueden y deben participar en cuanto bautizados. Se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar sus hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios.

Texto tomado de: Catecismo de la Iglesia Católica, 1649-1651. Código de Derecho Canónico, 1151-1155. JUAN PABLO II, Familiaris consortio, 83- 84.